Comisión de mantenimiento: cuándo es legal y cómo evitarla

Buzón de casa con cartas asomando
Cuentas y ahorro

Es legal que te la cobren, pero no de cualquier manera ni por sorpresa. Y en la mayoría de los casos se quita cumpliendo un requisito que ya cumples sin saberlo.

Publicado el 9 de septiembre de 2026 Última revisión: 20 de septiembre de 2026 Lectura: 9 min

Abres la app y ves un cargo de tu propio banco. No has comprado nada, no has sacado dinero, no has pedido nada. Simplemente te han cobrado por tener la cuenta abierta.

La primera reacción suele ser pensar que es un abuso. La respuesta honesta es más incómoda: normalmente es legal. Pero tiene condiciones estrictas, y en la mayoría de los casos hay forma de quitársela sin cambiarse de banco.

¿Qué es exactamente la comisión de mantenimiento?

Retribuye un servicio muy concreto: tener la cuenta operativa. Que exista, que puedas ingresar y sacar, que tengas acceso a la banca online, que se ejecuten tus órdenes.

Conviene distinguirla de sus vecinas, porque en el extracto se confunden y no son lo mismo:

Comisión de mantenimiento. Por tener la cuenta. Suele cobrarse cada mes, cada trimestre o cada semestre.

Comisión de administración. Por cada apunte que se registra en la cuenta. Hoy es rara, pero existe.

Comisiones por servicios sueltos. Una transferencia, un ingreso de cheque, un certificado. Esas se pagan cuando usas el servicio, no por tenerlo disponible.

La distinción importa porque solo la primera se elimina cumpliendo requisitos. Las otras se evitan no usando el servicio.

Y hay un matiz que descoloca a mucha gente: la comisión se cobra aunque no uses la cuenta. De hecho es justo en las cuentas dormidas —esa que abriste hace años y nunca cerraste— donde más daño hace, porque va comiendo el saldo sin que nadie mire. Una cuenta olvidada con cien euros puede quedarse en cero en un par de años.

¿Qué dice la ley exactamente?

En España los bancos fijan libremente sus comisiones. No hay un tope oficial ni una tarifa máxima. Pero esa libertad viene con condiciones que sí son obligatorias, y están en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago:

1. Tiene que corresponder a un servicio realmente prestado. La ley lo dice así: solo pueden percibirse comisiones que «respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». No se puede cobrar por algo que no existe o que no se te ha dado.

2. Tiene que haber sido aceptada en firme o expresamente por ti. Está en el contrato que firmaste al abrir la cuenta. Si nunca se pactó, no se puede aplicar.

3. Cualquier cambio te lo tienen que comunicar por adelantado. El artículo 33.1 del mismo Real Decreto-ley fija el plazo: no inferior a dos meses antes de que entre en vigor la modificación. Y en ese plazo puedes rechazar el cambio y cancelar la cuenta sin coste.

De ahí sale la respuesta a la pregunta del titular. Es legal si estaba en tu contrato, corresponde al servicio de mantener la cuenta y te avisaron de cualquier subida con esos dos meses. No es legal si apareció de la nada, si nadie te comunicó el cambio, o si te la cobran por un servicio que no tienes.

Ojo con el punto 3, porque el aviso existe casi siempre: llega en un correo o en un mensaje dentro de la app, con un asunto anodino que nadie abre. Que no lo hayas leído no significa que no te avisaran. Merece la pena revisar esos avisos cuando llegan — es el único momento en que puedes irte sin coste.

El caso especial que casi nadie tiene claro: la cuenta vinculada a tu hipoteca. Muchos bancos exigen abrir una cuenta corriente para domiciliar la cuota del préstamo, y aquí hay una fecha frontera muy concreta: el 29 de abril de 2012, cuando entró en vigor la Orden EHA/2899/2011 de transparencia bancaria. Si tu hipoteca es anterior a esa fecha y el banco te impuso la cuenta solo para pagar la cuota, el criterio del Banco de España es que no corresponde cobrar mantenimiento por ella. Si es posterior, el banco sí puede cobrarla, siempre que te lo informara antes de firmar en la documentación precontractual (FIPRE, FIPER o FEIN, según el año). Si tienes una hipoteca antigua y te están cobrando mantenimiento en la cuenta asociada, este es el primer dato que conviene comprobar.

¿Cómo se elimina en la práctica?

Aquí está la parte práctica, y la buena noticia: casi todas las cuentas con comisión ofrecen una vía para no pagarla. Los requisitos habituales, de menos a más molesto:

Domiciliar ingreso Lo más común
Saldo o edad Automático
Contratar productos El caro

Domiciliar la nómina o un ingreso periódico. El requisito estrella. Y no siempre hace falta una nómina: muchas entidades aceptan una pensión, una prestación, una beca o incluso una transferencia periódica desde otra cuenta. Si no tienes nómina, esto abre más puertas de las que parece — lo vimos al repasar las alternativas cuando no tienes nómina fija.

Domiciliar recibos. Suelen pedir dos o tres. Coste cero si ya los tienes.

Un número mínimo de pagos con tarjeta al trimestre. Gratis si usas tarjeta a diario.

Mantener un saldo medio. Aquí conviene fijarse en la letra pequeña: casi siempre es saldo medio, no saldo mínimo. Eso significa que puedes bajar algunos días sin perder la exención, mientras la media del periodo aguante.

Tener menos de cierta edad. Muchas entidades no cobran a menores de 25 o 30 años. Es la exención más cómoda porque no exige hacer nada — y la más traicionera, porque el día que cumples la edad las comisiones aparecen solas sin que nadie te avise.

Contratar productos adicionales. Un seguro, un plan de pensiones, un fondo. Este es el único requisito que cuesta dinero de verdad, y hay que hacer el cálculo: si el producto vale más al año que la comisión que te ahorras, has salido perdiendo. Es el mismo razonamiento que aplicamos a cuándo compensa una cuenta remunerada.

Y la opción que casi nadie considera: pedirlo. Si eres cliente antiguo, tienes otros productos o acabas de recibir el aviso de subida, llamar y pedir que te la quiten funciona más veces de lo que la gente cree. Al banco le sale más barato mantenerte que captar a otro.

Antes de nada, mira si estás pagando por partida doble: mucha gente tiene dos o tres cuentas abiertas de bancos anteriores, sin usar, cada una con su comisión. Antes de pelear por la de tu cuenta principal, comprueba cuántas cuentas tienes vivas. Cerrar las que no usas suele ahorrar más que negociar la que usas — y es gratis.

¿Cuándo tiene sentido reclamar, y cómo?

Hay situaciones donde la reclamación tiene fundamento sólido:

No te avisaron con los dos meses que exige el artículo 33.1. El motivo más claro y el más frecuente.

Te cobran pese a cumplir el requisito. Pasa: domicilias la nómina y siguen cobrando porque el sistema no lo ha detectado o porque el ingreso no encaja en su definición. Se arregla enseñando el movimiento.

Te cobran por un servicio que no tienes contratado.

Te siguen cobrando después de cerrar la cuenta. Ocurre cuando el cierre no se formalizó bien: dejar de usar una cuenta no es cerrarla.

Tienes una hipoteca anterior a abril de 2012 y la cuenta vinculada te la impusieron sin que fuera opcional.

El procedimiento, en orden: reclama primero por escrito a tu oficina o por la app, guardando el resguardo. Si no responden o dicen que no, al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que tiene un plazo máximo legal para contestarte —lo detallamos en cómo reclamar al Banco de España paso a paso. Agotado ese paso, al Servicio de Reclamaciones del supervisor: es gratuito, y aunque sus resoluciones no obligan a la entidad, pesan, y muchos bancos rectifican antes de llegar ahí.

Guarda siempre el contrato de la cuenta y los avisos de modificación. Sin papeles, la reclamación es tu palabra contra la suya.

¿Cuándo compensa más irse que pelear?

A veces pelear la comisión no merece el esfuerzo y lo sensato es cambiar de cuenta. Tres señales:

El requisito para no pagar te obliga a comprar algo. Si la única salida es contratar un seguro, no es una exención: es una venta.

Ya no encajas en el perfil. Cumpliste la edad, cambiaste de trabajo, dejaste de tener nómina. La cuenta era buena para quien eras, no para quien eres.

Te han subido las comisiones dos veces en poco tiempo. Suele indicar hacia dónde va esa entidad con clientes como tú.

Si decides moverte, hazlo con orden: primero abres la nueva, luego mueves nómina y recibos, compruebas durante un mes que todo llega bien, y solo entonces cierras la vieja —por escrito y pidiendo justificante—. Y no dejes ahí el colchón de emergencia mientras tanto: si el traslado se complica, ese es justo el dinero que no puede quedarse atrapado.

La comisión de mantenimiento es de los pocos gastos bancarios que se eliminan casi siempre, y con una llamada. Lo que la hace cara no es su importe: es que se paga en silencio, mes tras mes, en una cuenta que a lo mejor ni usas.

Fuentes consultadas el 20 de septiembre de 2026: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, artículos 33 y 35 (texto consolidado, BOE); criterio del Banco de España sobre cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios y entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 el 29 de abril de 2012.

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