Comisiones bancarias: cuáles son legales y cuáles no

Hoja de papel con un bolígrafo y una taza de café en una mesa de cocina
Bancos y neobancos

Los bancos pueden cobrar comisiones, pero no cualquier comisión vale. Cuáles son legítimas, cuáles son abusivas, y cómo reclamar las que no deberían estar ahí.

Publicado el 24 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de septiembre de 2026 Lectura: 8 min

Revisas el extracto de tu cuenta y ves una comisión que no esperabas. ¿Es legal? ¿Puedes reclamarla? La respuesta depende de un principio muy concreto, con artículo y número, que marca toda la normativa española sobre comisiones bancarias.

¿Cuál es la regla que decide si una comisión es legal?

Está en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, y su redacción es más precisa de lo que suele contarse: «Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

De ahí salen las dos condiciones que tiene que cumplir cualquier comisión para ser válida:

Debe corresponder a un servicio real y efectivamente prestado — no se puede cobrar por algo que no ha ocurrido.

Debe haber sido solicitado en firme o aceptado expresamente por el cliente — normalmente a través del contrato firmado al abrir la cuenta o producto.

Si una comisión no cumple estas dos condiciones, es reclamable. Y aquí está el matiz importante: que esté «en la letra pequeña del contrato» no la hace automáticamente legítima si el servicio no se prestó de verdad o si la cláusula es abusiva según la legislación de protección al consumidor.

Comisiones habituales que sí suelen ser legales

Mantenimiento de cuenta: legal si está pactada, aunque muchos bancos la eliminan si cumples ciertas condiciones (domiciliar nómina, número de movimientos, etc.).

Emisión y mantenimiento de tarjeta: legal, varía mucho entre bancos y tipos de tarjeta.

Retirada en cajero de otra entidad: legal, aunque algunos bancos la bonifican en ciertos casos.

Transferencias internacionales: legal, normalmente con un coste fijo más un porcentaje.

Descubierto autorizado: legal si está pactado, aunque el tipo de interés aplicado debe ser razonable y no usurario.

El dato que casi nadie conoce: el mismo artículo 35.1 prohíbe expresamente cobrar comisión por el reintegro de efectivo en ventanilla a mayores de 65 años o a personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. Si te encuentras en ese caso y te cobran por sacar dinero en la oficina, no es una comisión legal — es una infracción directa de este artículo.

¿Qué comisiones no son legales o son reclamables?

Comisión por reclamación de posiciones deudoras cobrada varias veces por el mismo descubierto: el Banco de España considera que solo se puede cobrar una vez por gestión de reclamación, no repetidamente por el mismo saldo negativo.

Comisiones cambiadas sin el aviso que exige la ley: el artículo 33.1 del mismo Real Decreto-ley obliga a notificar cualquier modificación de comisiones «con una antelación no inferior a dos meses» respecto a la fecha en que entre en vigor, de forma clara e individualizada. Si te cambian una comisión sin ese aviso —o con menos margen del que marca la ley—, es reclamable por ese motivo, con independencia de si la comisión en sí es razonable.

Comisión de mantenimiento en cuentas inactivas sin servicio real: si una cuenta lleva tiempo sin movimiento y el banco no presta ningún servicio activo, cobrar mantenimiento es más cuestionable, especialmente si el saldo se va reduciendo por la propia comisión hasta quedar en cero.

Comisiones por servicios no solicitados: por ejemplo, un seguro o producto vinculado que se activó sin tu consentimiento explícito.

Gastos de cancelación de hipoteca o préstamo no ajustados a lo pactado: deben coincidir exactamente con lo firmado en el contrato, ni un euro más.

Aviso mínimo de cambio 2 meses
Respuesta del banco Máx. 15 días
Reclamar al BdE Gratis

Clave para detectar una comisión abusiva: pregúntate si el banco realmente prestó un servicio identificable y si tú lo aceptaste en firme o expresamente. Si la respuesta a cualquiera de las dos es «no», tienes base para reclamar.

¿Cómo se reclama una comisión?

El proceso tiene varios escalones, y conviene seguir el orden porque cada paso deja constancia útil para el siguiente:

Reclama directamente al banco, a través del Servicio de Atención al Cliente (SAC). Todos los bancos están obligados a tener uno. Hazlo por escrito (correo o formulario) para que quede constancia.

Espera la respuesta: el banco tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para reclamaciones sobre servicios de pago —el detalle completo de plazos, según de qué reclames, lo explicamos en cómo reclamar al Banco de España paso a paso.

Si no responden o la respuesta no te convence, puedes acudir al Defensor del Cliente del propio banco, si lo tiene, o directamente al siguiente paso.

Reclama ante el Banco de España, a través de su Servicio de Reclamaciones. Es gratuito y no necesitas abogado. El informe no es vinculante para la entidad, pero suele tener mucho peso: la mayoría de bancos acaban rectificando cuando el informe les es desfavorable.

Como último recurso, la vía judicial o los servicios de arbitraje de consumo, especialmente si la cantidad reclamada es significativa.

Un truco simple: revisa tus extractos cada mes. La mayoría de comisiones indebidas pasan desapercibidas porque nadie mira el extracto con atención. Dedicar cinco minutos al mes a revisar los cargos de tu cuenta es la forma más sencilla de detectar algo raro a tiempo — cuanto antes lo detectes, más fácil es reclamarlo y menos dinero has perdido acumulado.

Si ves una comisión que no reconoces, que te parece desproporcionada, o que te la han subido sin el aviso de dos meses que exige la ley, no asumas que «así son las cosas». Pregunta, y si hace falta, reclama.

Fuente consultada el 20 de septiembre de 2026: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, artículos 33 y 35 (texto consolidado, BOE).

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