Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos y qué no

Puerta de acero de una cámara acorazada entreabierta
Cuentas y ahorro

Hasta 100.000 € por titular y entidad. Qué productos entran, cuáles quedan fuera y qué pasa si el banco es extranjero.

Publicado el 21 de agosto de 2026 Última revisión: 20 de septiembre de 2026 Lectura: 7 min

El Fondo de Garantía de Depósitos es la red de seguridad que hace que dejar el dinero en un banco sea distinto de guardarlo debajo del colchón: si la entidad quiebra, alguien responde por tu saldo. Pero esa cobertura tiene un límite concreto, se calcula de una forma específica y —esto es lo que más sorprende— deja fuera bastantes productos que mucha gente da por protegidos.

¿Qué es el FGD?

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es un fondo español, financiado con aportaciones obligatorias de los propios bancos, cajas y cooperativas de crédito, no con dinero público. Su función es devolver el dinero a los depositantes cuando una entidad no puede hacerlo: quiebra, es intervenida o entra en resolución.

La cobertura es automática. No hay que contratarla, ni pagarla aparte, ni pedirla: si tienes una cuenta en una entidad de crédito española, tus depósitos están cubiertos por ley desde el primer euro. Todos los países de la Unión Europea tienen un fondo equivalente con el mismo límite, por directiva común.

¿Cuál es el límite por titular?

La cifra que hay que memorizar es 100.000 € por titular y por entidad, según el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 16/2011 que crea el Fondo. El texto literal fija ese importe «conforme todo ello a los términos previstos reglamentariamente». Las dos palabras importan, y explican casi todas las confusiones:

Por titular Cada persona
Por entidad Cada banco
Cuenta conjunta 100.000 € c/u

Si tienes 60.000 € en una cuenta y 50.000 € en otra del mismo banco, no estás cubierto por 110.000 €: se suman todos tus saldos en esa entidad, y el total cubierto sigue siendo 100.000 €. En cambio, una cuenta conjunta de 150.000 € entre dos titulares sí está cubierta por completo, porque se considera 75.000 € de cada uno y ambos están por debajo del límite.

La consecuencia práctica es directa: si tienes más de 100.000 € en ahorro, repartirlo entre varias entidades distintas multiplica la cobertura. Y hay un matiz que mucha gente pasa por alto — algunos bancos comerciales que parecen independientes pertenecen al mismo grupo y comparten licencia bancaria, así que a efectos del FGD cuentan como una sola entidad. Conviene comprobarlo antes de repartir.

El caso que casi nadie conoce: el mismo artículo 10 prevé una excepción temporal importante. Algunos depósitos quedan cubiertos sin límite de importe durante tres meses desde que se ingresan, entre ellos los procedentes de la venta de una vivienda habitual de carácter privado. Si acabas de vender tu piso y tienes ese dinero aparcado temporalmente en el banco mientras decides qué hacer con él, esa cantidad está protegida por encima de los 100.000 € durante ese plazo — algo que muy pocas fuentes mencionan.

¿Qué productos cubre y cuáles no?

El FGD cubre depósitos: saldos en cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuentas remuneradas y depósitos a plazo fijo. También cubre, con un límite distinto, los valores custodiados por la entidad.

Lo que no cubre sorprende más:

Producto¿Cubierto por el FGD?
Cuenta corriente y de ahorro
Depósito a plazo fijo
Fondos de inversiónNo
Planes de pensionesNo
Acciones y bonosNo
Saldo en una entidad de dinero electrónicoNo

Los fondos de inversión y los planes de pensiones no están cubiertos, pero por un motivo que en realidad juega a tu favor: ese patrimonio no pertenece al banco, está a tu nombre en una sociedad gestora y un depositario separados. Si el banco quiebra, tus participaciones siguen siendo tuyas — lo que puedes perder ahí es por caídas del mercado, no por la quiebra de la entidad. La ausencia de FGD no significa desprotección: significa que el riesgo es de otro tipo.

El caso que más confunde: el saldo en una app financiera que no es un banco (una entidad de dinero electrónico) no está cubierto por el FGD. Tiene otra protección legal distinta —la salvaguarda de fondos—, pero no es la misma garantía ni la misma cifra.

¿Y si el banco tiene licencia de otro país?

Aquí está el detalle que más gente ignora al contratar un depósito con buena TAE de un banco extranjero que opera en España por internet: la cobertura la da el fondo del país que concedió la licencia bancaria, no el español.

Si contratas un depósito en un banco con licencia alemana, portuguesa o italiana que opera en España, tu dinero está cubierto hasta 100.000 € por el fondo de garantía de ese país, no por el FGD español. Dentro de la Unión Europea el límite es el mismo en todos los países por directiva común, así que la protección es equivalente — pero en caso de problemas, el trámite de reclamación se hace con una institución extranjera, en otro idioma y bajo otro procedimiento administrativo.

Para saber qué fondo te cubre, hay que mirar qué entidad tiene la licencia, y eso figura siempre en la letra pequeña de las condiciones y en el Registro de Entidades del Banco de España. Es exactamente el mismo tipo de comprobación que hay que hacer para distinguir un banco de una entidad de dinero electrónico, explicada en cómo comprobar si una entidad está supervisada.

Resumido: 100.000 € por titular y por entidad, sumando todas tus cuentas en el mismo banco; los fondos de inversión y planes de pensiones no necesitan esta garantía porque el riesgo que corren es otro; y si el banco es extranjero, quien responde es el fondo de su país de origen, no el español.

Fuente consultada el 20 de septiembre de 2026: Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, artículo 10 (texto consolidado, BOE).

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